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DECRETO SUPREMO Nº 22135

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Licitación Pública FC-GA 1/87 de fecha 12 de Noviembre de 1987, la Fábrica Nacional de Cemento S.A., de la ciudad de Sucre convocó a las firmas proveedoras legalmente establecidas en el país, a la presentación de ofertas para la provisión de ladrillos y agujas refractarias con destino a sus hornos de calcinación de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas y condiciones generales aprobadas por la Empresa.

 

Que cumplidas las formalidades de Ley, la H. Junta de Adquisiciones en su reunión de 12 de enero de 1988 declaró desierta la Licitación Pública FC-GA 1/87 por haberse incumplido con lo estipulado en el inciso 15 transitorio del Pliego de Especificaciones Técnicas, por lo que se dispuso invitar públicamente en aplicación del articulo 16 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Que en el plazo hábil concedido se presentaron las firmas comerciales: SIMSA S.A., MANEX S.R.L., CUSA (BOLIVIA) S.A. C. y M. S.R.L., SERMCA Y EMBO LTDA., por lo que la H. Junta de Adquisiciones después de analizar el informe de la Comisión Calificadora resolvió adjudicar la provisión de ladrillos y agujas refractarias a las Empresas C. y M. S.R.L., y SERMACO, correspondiendo aprobar las adjudicaciones mediante Decreto Supremo en aplicación de la Ley Financial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de la Licitación pública FC-GA 1/87 efectuada en fecha 8 de Marzo de1988, por la H. Junta de adquisiciones de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. de Sucre, en favor de las Empresas:

 

C. y M. S.R.L.

 

Item 1 (Alternativa i)

 

Items 2, 3, 4 y 5 (Alternativa II)

 

Ladrillos Refractarios con productos

Refratechnik, puesto Aduana Sucre.

D.M. 644.009.20.-

 

SERMACO

 

Item 6, Agujas refractarias,

puestas Aduana Sucre.

$us. 5.190.72.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Cemento S.A., de la ciudad de Sucre, para que con intervención de la Fiscalía de Gobierno y la Contraloría General de la república, suscriban los respectivos contratos con los personeros legales de las firmas adjudicatarias con las seguridades y formalidades prescritas por ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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