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DECRETO SUPREMO Nº 22134

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los decretos supremos 19601 de 17 de junio de 1983 y 20019 de 31 de enero de 1984 han creado y estructurado la Unidad desconcentrada Aasana Viru Viru Santa Cruz, encargándole la administración del aeropuerto internacional Viru Viru, bajo dependencia de la Dirección ejecutiva de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA;

 

Que es necesario precisar debidamente los alcances de tal desconcentración y complementar la composición del Consejo de Administración de la Unidad Aasana Viru Viru Santa Cruz, que no incluye representantes de la Fuerza Aérea Boliviana ni de los pilotos civiles de ese departamento de la República, estos últimos usuarios mayoritarios del citado aerodromo e interesados directamente en su óptima administración y mantenimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Junta Directiva es el organismo máximo de decisión de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, de acuerdo con el decreto 17835 de 3 de diciembre de 1980 y reglamento aprobado por decreto supremo 18368 de 3 de junio de 1981, así como la ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, vigente por decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se complementa la unir con formación del Consejo de Administración de la Unidad administrativa desconcentrada AASANA VIRU VIRU SANTA CRUZ, en la siguiente manera:

 

El Director ejecutivo de AASANA, como Presidente.

Dos representantes del Ministerio de Aeronáutica

Dos representantes de AASANA

Dos representantes de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

Un representante de la Fuerza Aérea Boliviana.

Un representante de la Asociación de Pilotos Civiles.

Dos representantes laborales de base del Sindicato de AASANA Santa Cruz.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde a la JUnta Directiva de AASANA la designación del Director regional de Aeropuertos de Santa Cruz, de la terna que el Director ejecutivo de la institución formule. El mencionado Director regional puede ser removido de su cargo por incompetencia, inmoralidad funcionaria, irresponsabilidad en el desempeño de sus funciones o las demás causales previstas en preceptos legales, previo proceso administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Aeronáutica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada

Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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