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DECRETO SUPREMO Nº 22130

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito con la República Federal de Alemania en 30 de marzo de 1988, un convenio de cooperación financiera con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico de Bolivia, en cuyo contexto el país puede obtener un préstamo hasta la cantidad de DM.14.500.000.- de la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, para financiar el proyecto “Rehabilitación del canal Ravelo” (Sucre).

 

Que para consolidar los recursos comprometidos y a fin de impúlsar la reactivación económica de la Nación, es preciso autorizar la suscripción del contrato pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, un contrato de préstamo hasta la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 MARCOS ALEMANES (D.M. 14.500.000), con dedestino a la ejecución de la “Rehabilitación del canal Ravelo”, a cargo de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministro de Finanzas suscribir en la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, en representación del Gobierno Nacional, el correspondiente convenio subsidiario, por el cual se transfiere en favor de la indicada empresa la totalidad de los fondos provenientes del crédito aleman, en las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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