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LEY Nº 3472

LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, la transferencia, a título gratuito y en forma definitiva, del bien inmueble denominado “ex Escuela Juana Azurduy de Padilla”, ubicado en la calle Ayacucho s/n del Municipio de Padilla, con una extensión superficial de 1.239,14 m2, en favor de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con destino al funcionamiento de carreras universitarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 57/2005, de 19 de julio de 2005 y las disposiciones legales en vigencia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil seis años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis años.

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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