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DECRETO SUPREMO Nº 06287
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuadragésima Quinta y la Cuadragésima Sexta Reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunidas en Ginebra en 1961 y 1962, respectivamente, han adoptado los siguientes Instrumentos Internacionales de carácter multilateral: Convenio número 116 por el que se revisan parcialmente los Convenios adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparación, por parte del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de las Memorias sobre la aplicación de Convenios, e Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, la República de Bolivia es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2º del Artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes Convenios Multilaterales sobre Trabajo: Convenio número 116, e Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptados el 7 de junio de 1961 y el 22 de junio de 1962, en la Cuadragésima Quinta y Cuadragésima Sexta Reunión respectivamente, de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizadas en Ginebra.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Alfredo Franco G., Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortíz, Fernando Ayala R., Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas.
TEXTO DE CONSULTA
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