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DECRETO SUPREMO Nº 06286

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, han adoptado los siguientes Convenios de carácter multilateral: Acuerdo destinado a facilitar la circulación internacional de materiales audiovisuales de carácter educativo, científico o cultural; acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural y Protocolo anexo al Acuerdo; Convención Universal sobre Derecho de Autor y Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado;

 

Que, la República de Bolivia es Miembro de la UNESCO desde el 7 de octubre de 1946, fecha en la que se aprobó la constitución del Organismo de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los siguientes Convenios multilaterales sobre cultura: Acuerdo destinado a facilitar la circulación internacional de materiales audiovisuales de carácter educativo, científico y cultural, adoptado en Lake Success, Nueva York, el 15 de julio de 1949; acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural, hecho en Lake Success, Nueva York, el 22 de noviembre de 1950 y Protocolo anexo. Convención Universal sobre derecho de autor, adoptado en la ciudad de Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y Convención para la protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, suscrito en La Haya, el 14 de mayo de 1954.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortíz, Alfredo Franco Guachalla, Fernando Ayala R, Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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