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DECRETO SUPREMO Nº 18312

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 16561 de junio de 1979, se autorizó con carácter de excepción a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, para que adquiera diectamente maquinaria y equipo de la firma “CIBO” por un monto de $us. 1.553.800.-;

 

Que por una serie de circunstancias ajenas a la voluntad de las actuales autoridades comunales, no ha sido posible concretar la adquisición ya autorizada, razón por la que se considera oportuno enmendar el Decreto antes citado, liberando a la H. Alcaldía Municipal para que pueda comprar el equipo indispensable a sus necesidades de cualquier firma que mejores condiciones oferte;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E CR E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Decreto Supremo No 16561 de 13 de junio de 1979, en sentido de que la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, podrá adquirir directamente maquinaria y equipo indispensable para sus obras y necesidades de cualquier firma especializada que mejores condiciones de calidad y precio que ofrezca.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rólon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Jose Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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