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DECRETO SUPREMO Nº 18303

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles por derecho de vía al igual que en los demás tramos ferroviarios, es propietaria de los terrenos ubicados en la localidad de PATACAMAYA, jurisdicción de la provincia AROMA del departamento de La Paz;

 

Que habiendo la Gerencia General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ofertado la donación de un lote de terreno en favor del Comando General del Ejército, dada la necesidad de la misma para la construcción de una Villa Militar en esa localidad, con viviendas para el personal de BB - 3 y un Complejo Educacional Integrado que beneficiará tanto a la población civil como a las familias de los miembros de la unidad castrense;

 

Que para el ejercicio del derecho prioritario de parte del Ejército corresponde encarar su perfeccionamiento conforme a Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E'T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, transferir a título de donación una extensión de 30.500 mts2. de terreno en la localidad de PATACAMAYA de la provincia AROMA del departamento de La Paz, en favor del Comando General de Ejército a través del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El área donada estará destinada a la construcción de una Villa Militar con viviendas para el personal del BB - 3 y un complejo Educacional Integrado.

 

ARTÍCULO 3.- Para el perfeccionamiento del derecho de propiedad, deberá procederse a la suscripción del contrato de transferencia a título de donanción con la intervención de las autoridades llamadas por Ley y previa la delimitación del área respectiva conforme a los planos levantados para el efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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