DECRETO LEY Nº 18254
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 13 de junio de 1979, fué puesta en vigencia la Ley de control de Sustancias Peligrosas mediante Decreto Ley No 16562;
Que durante el tiempo de su aplicación, principalmente en los Estrados Judiciales, se ha establecido la necesidad de efectuar una revisión particularmente en lo relativo a la aplicación de las penas y esfera de juzgamiento;
Que tratándose de una Ley especial, sobre una problemática de profunda importancia social, es necesario introducir reformas que procuren encontrar la solución a las diversas necesidades emergentes de la Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el nuevo texto de la Ley de Sustancias Peligrosas, en sus XI Títulos y 131 Artículos.
ARTÍCULO 2.- Derógase en todas sus partes el Decreto Ley No 16562 de fecha 13 de junio de 1979.
El Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jose Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.