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DECRETO SUPREMO Nº 18253

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el sistema de abastecimiento de agua a la ciudad de Trinidad construído en 1960 con un término de vida de 10 años.

 

Que actualmente dicho sistema es insuficiente y obsoleto, constituyendo una rémora para la normal expansión de dicha ciudad.

 

Que en 1978, las Empresas CONNAL y SICO concluyeron los diseños finales de agua potable y alcantarillado para Trinidad y Riberalta.

 

Que previa solicitud de préstamo elaborada por AROS - BENI y CODEBENI, éste organismo rechazó la solicitud, sugiriendo se efectue un estudio de aguas subterráneas objeto de bajar los costos, el que fué ejecutado con optimos resultados.

 

Que como consecuencia de la realización de la Mesa Redonda realizada por la Alcaldía Municipal en coordinación con el Plan Regulador, en sus conclusiones, se pide la declaratoria de prioridad nacional de los proyectos de referencia, por constituir única alternativa para viabilizar el franco desarrollo y brindar solución definitiva a los graves problemas de salubridad que confrontan ambas poblaciones.

 

Que Trinidad es conjuntamente con Cobija las únicas capitales departamentales del país que no cuentan con agua potable y alcantarillado, significando límites en su justos anhelos de progreso y desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase de primera prioridad nacional los sistemas de agua potable y alcantarillado de Trinidad y Riberalta.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal, Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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