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DECRETO SUPREMO Nº 18249

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Prefectura del Departamento del Beni, en cumplimiento de disposiciones legales pertinentes ha convocado a licitación para la adjudicación pública de la Corambre misma que ha sido declarada desierta por falta de postores que se ajusten al precio mínimo fijado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que los recursos provenientes de dicha Corambre Rural constituyen ingresos impostergables que sostienen el presupuesto Prefectural de cada gestión, siendo de imperiosa necesidad su efectivización en el menor tiempo posible;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento del Beni, efectúe la venta directa de Corambre Rural de su pertenencia al mejor postor de acuerdo a las negociaciones que pueda concretar, previa aprobación y control de la H. Junta de Almonedas de esa Prefectura.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal, Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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