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DECRETO LEY Nº 18212

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 62 del Código de Minería, que establece la escala para el pago de patentes por pertenencias mineras otorgadas para concesionarios de explotación;

Que la actual escala de pago de patentes mineras no ha sido modificada desde su aprobación por el Código de Minería en el año 1965;

 

Que el transcurso de los últimos años, se han producido en nuestro país varias devaluaciones monetarias, al mismo tiempo que el valor adquisitivo del dólar americano se debilitó considerablemente; aspectos que han ocasionado que los montos establecidos para el pago de patentes hayan quedado completamente desactualizados de la realidad económica que vive el país;

 

Que consiguientemente es necesario modificar el Artículo 62 del Código de Minería en vigencia, establciendo una nueva escala para el pago de patentes mineras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 62 del Código de Minería, de la siguiente manera:

 

El Artículo 62 dirá: “Los concesionarios de explotación pagarán una patente anual por pertenencia de acuerdo a la siguiente escala:

 

No Pertenencias $b por pertenencia

Hasta 5.000 50.-

Hasta 10.000 75.-

Hasta 15.000 100.-

Hasta 20.000 125.-

 

ARTÍCULO 2.- Los peticionarios de concesiones de exploración terrestre, a que se refiere al Artículo 38 del Código de Minería, pagarán una patente igual a la mitad de la patente de explotación que establece el presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Queda exceptuada del ámbito de aplicación del presente Decreto la Corporación Minera de Bolivia, empresa que no pagará patentes mineras por ser administradora de los bienes del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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