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DECRETO SUPREMO Nº 18189

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Corporaciones de Desarrollo son entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, con patrimonio propio y duración indefinida de conformidad a la Ley No 15307;

 

Que sus objetivos generales son el de promover el desarrollo económico y social de la región, mediante la realización de estudios y programas y la ejecución de los mismos;

 

Que a tales fines la Corporación de Desarrollo de Tarija ha procedido a la instalación de la Fábrica de Vidrios “Oscar Alfaro” en esa ciudad y que para su normal desenvolvimiento necesita de la dotación de tanques de almacenamiento de gas, vaporizadores y accesorios en los que se de preferente aplicación al uso del gas teniendo presente que existen recursos energéticos para tal fin;

 

Que por la urgencia de la adquisición de los citados tanques y accesorios, corresponde dictar las medias legales de excepción para que la citada Fábrica de Vidrios no sufra interrupción en sus actividades industriales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Tarija efectuar la compra directa de los tanques de almacenamiento de gas, vaporizadores y accesorios destinados a la Fábrica de Vidrios “Oscar Alfaro” de Tarija, debiendo al efecto suscribir el contrato correspondiente, con intervención de la Contraloría Departamental y Fiscal del Distrito, con las cláusulas y seguridades legales del caso.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden la citada adquisición serán imputados a la Partida correspondiente de los fondos que posee la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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