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DECRETO SUPREMO N° 17557

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No 17555 se determinó la creación de la Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada, es necesario establecer sus atribuciones, organización y funcionamiento.

 

Que es necesario designar el personal calificado, idóneo y de clara y definida convicción y adhesión con los ideales de la Reconstrucción Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada, estará conformada por:

 

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN, el señor Ministro de Educación y cultura:

 

Seis vocales.

 

SECRETARIO COORDINADOR, el Director de Planificación Educativa.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase a los componentes de la Comisión en las personas de los señores: Prof. Ignacio Paravicini, Prof, Hno. Felipe Palazon, Jaime Bravo, Ana Rosa A., de Achá y Arnulfo Valda.

 

ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de la Comisión:

 

Diagnosticar la situación de la Educación, la Ciencia y la Cultura.

 

Diseñar y proponer los instrumentos básicos en materia de política educativa, sistemas de la educación coordinación con la Universidad, infraestructura y financiamiento de la educación.

 

Proponer alternativas y soluciones para la estrategia del desarrollo de la Educación Integrada, el fortalecimiento y difusión de la cultura y la investigación científica.

 

Analizar y Proyectar la Política Educativa, Científica y Cultural del país, asi como diseñar la estrategia y estructura del sistema educativo como parte del desarrollo y potenciamiento nacionales.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión, internamente, definirá y establecerá la organización y procedimiento para su funcionamiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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