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DECRETO LEY N° 17555

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, tiene inscritas entre las Tareas Básicas, procurar todas las acciones tendentes a la promoción y el desarrollo de la Educación Boliviana en todos los órdenes, con el fin de alcanzar los niveles más óptimos en la formación integral del hombre boliviano;

 

Que el país debe lograr las metas destinadas al potenciamiento nacional, dentro del marco de la Revolución Boliviana; hecho que implica el establecimiento de las bases para una relación armónica entre los factores básicos de la producción, reconociendo entre ellos como determinante al factor humano para alcanzar dichas metas;

 

Que la dependencia cultural constituye la causa fundamental generadora de otras dependencias de diverso orden; en consecuencia constituye un imperativo histórico el de movilizar todos los medios destinados a superar esta situación.

 

Que la Educación concebida como tarea permanente a través de todas las etapas de la vida del hombre, constituye el medio más eficaz de la liberación integral de la persona humana; y a fin de que ésta pueda desarrollar todas sus potencialidades y capacidades, para de esta manera ser el sujeto protagonista de la construcción de una sociedad solidaria, basada en la libertad, la responsabilidad, la justicia y el derecho;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión sera presidida por el señor Ministro de Educación y Cultura, y sus componentes nombrados por Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión está facultada para organizar las subcomisiones y comités de trabajo necesarios con el fin de cumplir sus funciones.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada, coordinará sus labores con la Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana a los fines del diseño de la estrategia y política del Desarrollo Integral de la Educación.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Planificación Educativa, será el organismo de apoyo de la Comisión.

 

El señore Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años,

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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