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DECRETO SUPREMO Nº 06272

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 06192 de 31 de agosto de 1962, creó la Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares, la misma que es necesario completar con otros miembros representativos de Educación Fundamental;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Supremo No. 06192 de 31 de agosto de 1962, ampliando la Comisión Nacional de Textos y Publicaciones Escolares, con los siguientes miembros: Director General de Educación Fundamental, Jefe de Formación y Mejoramiento Docente, Jefe de Normales Rurales, Jefe de Alfabetización y Educación de Adultos y Supervisor Técnico de Educación Fundamental.

 

Los señores Ministros de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, M. Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Gral. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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