TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 3765

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 21.000.000.- (Veintiún Millones 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el Proyecto “Rehabilitación de la Carretera La Guardia-Comarapa”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete años.

Fdo. Carlos Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Gabriel Loza Tellería, José Kinn Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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