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DECRETO SUPREMO Nº 16116

FDO. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Ley Nº 08985 de fecha 6 de noviembre de 1970 y Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre 1975, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá-Colombia el 26 de mayo de 1969, así como el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima-Perú, el 13 de febrero de 1975 y por Decreto Supremo Nº 14972 de 7 de octubre de 1977, el Protocolo de Lima adicional al Acuerdo de Cartagena de 30 de octubre de 1976.

 

Que, La Comisión del Acuerdo de Cartagena durante la primera fase del XXIV Período de Sesiones Ordinarias realizada en Lima, y concluída en Arequipa-Perú del 17 al 21 de abril de 1978, propuso la suscripción del Protocolo de Arequipa adicional al Acuerdo de Cartagena que amplía los plazos para su cumplimiento.

 

Que, Bolivia ha suscrito dicho Protocolo en la ciudad de Arequipa-Perú en fecha 21 de abril de 1978, el mismo que debe ser aprobado y ratificado conforme a los procedimientos legales del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Protocolo de Arequipa adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito por Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y por el Representante Plenipotenciario de Bolivia el 21 de abril de 1978, en la ciudad de Arequipa-Perú. El texto íntegro de dicho Protocolo Adicional constituye parte del presente Decreto. Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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