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DECRETO LEY Nº 16113

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 12972 de fecha 17 de octubre de 1975, fue aprobada la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana en su contenido estructural, técnico-académico y administrativo;

 

Que, el Capítulo 2º del Título 2º, la merituada Ley se refiere al Consejo Nacional de Educación Superior, en su constitución, funciones y atribuciones;

 

Que, al haberse abrogado por Decreto Ley Nº 15572 de junio de 1978, las disposiciones legales que dejaron en suspenso la realización de elecciones en las Universidades, corresponde efectuar la revisión de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana;

 

Que, entre tanto se proceda a la indicada revisión, es necesario adoptar las medidas adecuadas que permitan el normal funcionamiento de la Universidad Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión especial que tendrá a su cargo la revisión de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, la cual será nominada y designada mediante Resolución Suprema.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión anteriormente creada entregará al Supremo Gobierno, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de su designación las conclusiones del estudio y revisión con más los correspondientes proyectos de Legislación.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras se proceda a la revisión de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, declárase en receso al Consejo Nacional de Educación Superior (CENES).

 

ARTÍCULO 4.- En tanto concluya la revisión de la Ley, autorízase el funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) elegido en el V Congreso de Universidades, con todas las funciones y atribuciones técnico-académicas y administrativas que permitan y garanticen el normal funcionamiento de las Universidades en toda la República.

 

ARTÍCULO 5.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, la administración de los bienes y del presupuesto asignado a la Universidad Boliviana, con intervención de la Contraloría General de la República.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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