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DECRETO SUPREMO Nº 16110

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a efectos de que puede cumplir normalmente sus actividades específicas.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por la Suma de $b. 300.000.- a través de un presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b. 300.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

____________________________________________________________________________

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

PROGRAMA 01 : POLITICAS AGROPECUARIAS

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1978

 

 

 

I

NACIONALES

300.000.-

 

 

 

1,-

Tesoro Nacional

300.000.-

 

 

 

 

T O T A L :

300.000.-

 

EGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

Presupuesto

Código

DESCRIPCIÓN

Adicional

 

 

1978

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

300.000.-

 

 

 

260

Otros Servicios no Personales

300.000.-

 

 

 

282

Asignaciones Globales

300.000.-

 

 

 

 

T O T A L :

300.000,-

 

Los señores. Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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