TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16101

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 28 de abril de 1978, se ha suscrito un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Consorcio Prudencio Claros y Asociados – Central Consultant Inc., para la Supervisión de la construcción del Proyecto carretero Río Yucumo – Puerto Salinas y Ramales, San Borja, Reyes y Rurrenabaque;

Que, coresponde disponer la homologación del citado documento mediante Decreto Supremo, el mismo que además debe disponer la liberación de impuestos a la Renta y timbres para la protocolización del Contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase en todas sus partes el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por los Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos con el Consorcio de Firmas Consultoras Prudencio Claros-Central Consultant Inc., para la supervisión de la construcción del Proyecto carretero Río Yucumo - Puerto Salinas y Ramales San Borja, Reyes y Rurrenabaque.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase del impuesto a la Renta para la protocolización del documento al que se refiere el artículo anterior.

Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito, Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|