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DECRETO SUPREMO Nº 16100

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el tráfico vehicular permanente de las principales arterias de la ciudad, plantea la necesidad de modernizar la infraestructura de las indicadas vías de comunicación urbana.

 

Que, las Avenidas Presidente Germán Busch y Camacho no reúnen las condiciones adecuadas de transitabilidad requerida, originando protestas del Sector de Trabajadores de Transporte Público, por lo que se hace necesario efectuar el trabajo de resellado de las mismas.

 

Que, con el propósito de materializar las obras indicadas se hace imperioso la dictación de normas legales otorgando las facilidades y los medios necesarios para tal efecto.

 

Que, por la naturaleza de las obras y la urgencia de su pronta ejecución, no es posible en este caso dar aplicación a la Ley de Licitación de Obras, justificándose dictar una norma de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter excepcional, contratar los servicios de dos Empresas Constructoras legalmente establecidas en el país, para que efectúen los trabajos de resellado de las Avenidas Presidente Germán Busch y Camacho de esta ciudad, hasta un monto de $b. 14.000.000.- y $b. 10.000.000.- respectivamente, con cargo a su presupuesto ordinario de la presente gestión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para tal efecto la H. Alcaldía Municipal de La Paz, queda autorizada para suscribir los contratos respectivos, con las Empresas Constructoras que reúnan las condiciones técnicas necesarias para efectuar tales trabajos, acordar plazos de entrega de las obras, precios, formas de pago y toda modalidad que asegure la efectivización de las obras de resellado referidas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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