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DECRETO SUPREMO Nº 16098

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14299 de 24 de enero de 1977 el Supremo Gobierno ratificó las funciones y facultades de la Corporación Boliviana de Fomento como principal organismo estatal encargado de la promoción y ejecución de obras y proyectos de desarrollo, especificando y aclarando el marco jurídico en el que dicha empresa debe desarrollar sus actividades con plenitud de atribuciones, para el cumplimiento de sus objetivos;

 

Que, posteriormente y a fin de que la Corporación Boliviana de Fomento encuadre nuevamente sus funciones a los esquemas establecidos por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, se dictó el Decreto Supremo Nº 15433 de 28 de abril de 1978, que respetando al ordenamiento jurídico señalado por el anterior Decreto Supremo número 14299, reintegra a la Corporación Boliviana de Fomento al Sector de Industria Comercio y Turismo y, consiguientemente, suprime el cargo de Presidente Ejecutivo de la empresa y dispone que el Presidente de su Directorio será el señor Ministro del ramo, de conformidad a lo establecido por el artículo 80 del Decreto Ley Nº 10460, y que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad será el Gerente General, designado por el Presidente de la República;

 

Que, en el citado Decreto Supremo Nº 15433 no se establece la composición del Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento, omisión que es preciso subsanar;

 

Que, en la composición del nuevo Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento es conveniente considerar la participación de aquellos sectores estatales relacionados con las funciones institucionales de la entidad de obtener una plena coordinación, en cuanto a sus objetivos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- El Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento estará integrado además del señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo en su calidad de Presidente, por cuatro vocales serán los señores Subsecretarios de Planeamiento, de Industria, de Finanzas y de Asuntos Agropecuarios, los mismos que podrán delegar estas funciones a los Directores Generales de sus respectivas reparticiones.

 

ARTÍCULO 2.- El Subsecretario de Industria suplirá, con plenitud de facultades, al Presidente del Directorio en caso de impedimento o ausencia de éste.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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