DECRETO LEY Nº 16097
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley N° 15914 de 27 de octubre del año en curso, prorrogó hasta el 29 de diciembre de 1978 el plazo otorgado para que las sociedades adecuen su funcionamiento a las prescripciones del Código de Comercio vigente;
Que, importantes sectores empresariales de la República han solicitado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una mayor flexibilidad cronológica en la presentación y tramitación de sus respectivos expedientes;
Que, dicha solicitud no se contrapone a la disposición principal contenida en el Art. 1° del Decreto Ley N° 15914;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Sin modificarse e1 Art 1° del Decreto Ley 15914, se faculta a las Direcciones del “Registro de Comercio” y “Sociedades por Acciones” a tramitar las solicitudes de adecuación de las sociedades reguladas por el Código de Comercio, así como conceder las matrículas que habiliten el ejercicio legal del Comercio a quienes en sus diferentes-órdenes ejercen la actividad comercial.
ARTÍCULO 2.- La presentación de los expedientes se realizará, hasta el día 30 de noviembre de 1979; expedientes que deben contener todos los documentos que indican los Decretos Supremos Nos. 15191 y 15195 que rigen el funcionamiento y estructura administrativa del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, con arreglo a las previsiones del Código de Comercio.
ARTÍCULO 3.- Los expedientes serán estudiados y despachados según orden de presentación y en lapso de tiempo que señalan las disposiciones legales (10 días)
Los expedientes presentados y observados serán tramitados indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 1979 por las Direcciones del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.
ARTÍCULO 4.- Quienes no hayan cumplido con las disposiciones señaladas anteriormente no podrán ejercer la actividad comercial desde el 2 de enero de 1980, haciéndose pasibles a las sanciones impuestas por el Art. 43 del Decreto Supremo 15191.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Abel Elías Sainz.