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DECRETO SUPREMO Nº 16089

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo N° 14898 de 13 de septiembre de 1977, ha institucionalizado y autorizado la ejecución del Proyecto de Pre-Inversión Banco - Mundial o “Estudio Socio-Económico de los Centros Mineros y su Contorno Especial” a objeto de crear instrumentos que permitan encarar políticas de desarrollo económico social a corto, mediano y largo plazo en favor de los Centros Mineros.

 

Que el Decreto Supremo N° 14551 de 25 de abril de 1977, autoriza la suscrición del Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Mundial para el financiamiento de un conjunto de Proyectos considerados de Alta Prioridad, entre las cuales figura el Proyecto de Pre-Inversión.

 

Que, el Proyecto de Pre-Inversión Banco Mundial se halla en etapa de conclusión y sus resultados son requeridos por diferentes instituciones del Estado para utilizarlas en la definición de políticas de desarrollo.

 

Que, en las negociaciones técnicas y financieras y en la suscripción del Convenio 1404-BO., con el Banco Mundial el Gobierno de Bolivia, comprometió un Aporte Nacional para el Proyecto de Pre-Inversión, que es necesario cumplir.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la inclusión del Presupuesto "Aporte Nacional" para la conclusión del Proyecto de Pre-Inversión - Banco Mundial, por el monto de $b. 1.382.070 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), el mismo que deberá incluirse en el Presupuesto General de la Nación de 1979, en las cuentas que fueron asignadas al Proyecto por el Tesoro General de la Nación.

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100 SERVICIOS PERSONALES.............. 1.183.498.-

 

120 EMPLEADOS NO PERMANENTES 1.183.498.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES….. 118.500.-

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS... 80.072.-

1.382.070.-

____________________________________________________________________________

 

ARTICULO 2.- Las instituciones del Sector Público, deberán prestar su concurso cuando estas sean requeridas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto; tanto en información, personal técnico, y otros de acuerdo a convenios que suscriban en cada caso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gonzáles, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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