TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16087

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, entre los Gobiernos de la República de Bolivia y del Japón, se ha suscrito el convenio de cooperación económica mediante Notas Reversales de fecha 13 de octubre del presente año, por el cuál el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por una suma de hasta 650.000.000.- de yenes japoneses que sería empleada en la adquisición de varillas de fierro corrugado y cemento de industria japonesa.

 

Que, de acuerdo a las modalidades del Convenio, los recursos provenientes de la comercialización en Bolivia de los mencionados materiales de construcción, se destinarán al Proyecto de Mejoramiento de Instalaciones Médicas Regionales de conformidad al Plan Nacional de Salud que tiene en ejecución el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Que en estricta sujeción a la Ley de Adquisiciones del Sector Público vigente de 30 de diciembre de 1977, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convocó a propuestas a las firmas industriales y comerciales japonesas del interior o exterior del país, para la provisión de cemento y fierro en cumplimiento al Punto Cuarto del Convenio.

 

Que, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, después de un estudio y análisis de las propuestas presentadas, por haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones de la Convocatorias 1/78, consideró favorables las presentadas para cemento adjudicando a las firmas Mitsu Bishi Corp. - Kanematsu Gosho Ltda., que en forma conjunta presentaron la oferta; y, para la provisión de varillas de fierro corrugado de construcción a las firmas Toyota Boliviana Ltda. Mitsu bishi -La Paz, que legalmente presentaron su oferta conjunta.

 

Que, por los términos del Convenio, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia otorgará liberación de derechos aduaneros, arancelarios y otros cargos y gravámenes fiscales que permitan su importación en las fechas que se estipulen en los contratos a suscribirse entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y las firmas adjudicatarias Mitsubishi Corp. Kanematsu Gosho Ltda. y Toyota Boliviana Ltda. - Mitsu-bishi – La Paz

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio Contenido en las Notas Reversales de fecha 13 de octubre de 1978, entre los Gobiernos de Bolivia y del Japón, en sus 7 Artículos, para la concesión de una donación hasta por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (Y. 650.000.000.-)con destino a la adquisición de varillas de fierro corrugado de cemento de producción japonesa, en las siguientes proporciones: hasta 150.000 .000.-, para cemento y hasta 500.000.000.- para varilla de fierro.

 

ARTÍCULO 2.- Autorísase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en virtud de los términos del Convenio mencionado en el artículo anterior, adquirir 4.348 T.M. por un valor de - 150.000.000.- Y, equivalente a $us. 769.230.77 al cambio de 195 yenes por cada dólar y $b. 15.692.307.71 al cambio de $b. 20.40 por cada dólar CIF Aduana La Paz, de las firmas adjudicatarias Mitsubishi Corp. y Kanematsu Gosho Ltda. de conformidad a los términos de la convocatoria y de su oferta. Asimismo para la adquisición del 5.405. T.M. de varillas de fierro corrugado para construcción por un valor de Y 499.969.000 equivalente a $us. 2.563.945.- al cambio de 195 yenes por cada dólar y $b. 52.304.449.24, al cambio de $b. 20,40 por cada dólar CIP Aduana La Paz, en las siguientes dimensiones, cantidades y precios:

 

Fierro de 10 mm. 2.705 TM. c/u Y 93.800 Total Y 253.729.000

 

Fierro de 13 mm. 1.890 TM. c/u Y 91.800 “ Y 173.502.000

 

Fierro de 16 mm. 810 TM. c/u Y 89.800 “ Y 72.738.000

 

Total Y 499.969.000

 

ARTÍCULO 3.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la importación de cemento y fierro de procedencia japonesa, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3%, tasas acumulativas y retributivas, impuestos a la Renta Interna y Municipal, uso de timbres del 10% sobre monto liberado y además los derechos y tasas consulares y de todo gravámen de cualquier tipo en general y sin excepción.

 

ARTÍCULO 4.- La liberación expresada de los gravámenes aduaneros de importación referidos en el artículo anterior del presente Decreto será otorgada por el Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves; Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Wenceslao Alba Quiroz; José Olvis Arias; Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez; Vito Ramírez López; Jorge Echazú Aguirre; Rolando Saravia Ortuño; Mario Candia Navarro; Luís Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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