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DECRETO SUPREMO Nº 16085

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.S. Nº 14242 de fecha 30 de diciembre de 1976, fue implantado en la Administración Pública el horario contínuo con la aplicación de un Reglamento elaborado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Salud Pública.

 

Que, la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de dicho sistema, ha dado como resultado que no han sido alcanzados los objetivos y finalidades de un horario que fundamentalmente buscaba mayor eficacia en el rendimiento de la burocracia administrativa del Estado, al propio tiempo que permitir a los funcionarios públicos un mejor aprovechamiento y comodidad en el uso de su tiempo y recursos.

 

Que por el contrario, los organismos competentes han establecido índices que señalan una evidente disminución en la atención de los asuntos de la Administración Pública, con grave incidencia en los planes de desarrollo y perjuicio a la ciudadanía.

 

Que al no justificarse un sistema inadecuado, corresponde dictar la medida legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 14242 de fecha 30 de diciembre de 1976, así como la R.S. Nº 183035 de 14 de enero de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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