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DECRETO SUPREMO Nº 16081

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto Nacional de Electrificación Rural, precisa de un refuerzo presupuestario para dar cobertura a todos los trabajos que debe realizar con Aporte de la Comunidad y cubrir los pagos que demanden los diferentes contratos, material de construcción é instalación de las poblaciones de Caracollo y Eucaliptus, siendo de urgente necesidad afrontar los múltiples gastos;

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del Servicio recurrente, se establece que el Instituto Nacional de Electrificación Rural requiere la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos: Otros (Aportes de la Comunidad), a fin de cubrir sus obligaciones perentorias, incluyendo la relación de Ingresos y Egresos elaborada por la mencionada Dirección.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Nacional de Electrificación Rural con cargo a Otros recursos (Aporte de la Comunidad ), para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.103.300.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL

 

CAPITULO II

PROGRAMA 02

PROYECTO 02

RECURSOS

 

:

:

:

:

INVERSION

INSTALACIONES ELECTRICAS

CARACOLLO - EUCALIPTUS

OTROS (APORTES DE LA COMUNIDAD)

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1978

 

I

 

5.-

5.4

NACIONALES

 

Otros

Aporte de la Comunidad D.S. No. 8716 de 2/IV/69

 

 

Total:

1.103.300.-

 

1.103.300.-

 

1.103.300.-

 

 

1.103.300.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1978

400

 

420.5.4

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

Construcciones, Reformas é Instalaciones

 

Total:

1.103.300.-

 

1.103.300.-

____________

1.103.300.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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