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DECRETO SUPREMO Nº 16076

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la verificación de sus Estados de Ejecución Presupuestaria, ha evidenciado desfaces que le imposibilitan poder financiar fondos con destino a reforzar la Partida "Asignaciones Globales" de su Presupuesto de la presente gestión fiscal, con fondos del Tesoro General de la Nación.

 

Que, la situación por la que se encuentra el referido Servicio, ha sido creada por circunstancias no imputables a su funcionamiento, sino por las nuevas disposiciones del Gobierno Central emergente de la reprogramación presupuestaria elaborada por el Ministerio de Finanzas, en la limitación del Presupuesto de la Nación, a fin de precautelar, un normal desenvolvimiento de las actividades socio-económicas del país.

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº. 15338 de 3 de marzo de 1978, se hace viable la aprobación de un Presupuesto Adicional por la vía de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, por la suma de UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : Trabajo y Promoción Laboral

 

Financiamiento por Orígen los Recursos

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Reformulado

1978

I

NACIONALES

 

1.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

 

1.000.000.-

 

Total:

1.000.000.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1978

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.000.000.-

260

Otros Servicios No Personales

1.000.000.-

262

Asignaciones Globales

1.000.000.-

 

Total:

1.000.000.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laborla, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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