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DECRETO SUPREMO Nº 16060

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el pago de renta preferencial por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, la suma de la renta básica, más la complementaria y preferencial, en ningún caso deberá ser inferior a $b. 2.000.- ni superior a un máximo de $b. 10.000.- en virtud a que la cobertura financiera ha sido programada en un monto no mayor de $b. 16.500.000.-.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional para el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1978, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.500.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

10.500.000.-

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

10.500.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

10.500.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

 

TRANSFERENCIAS

10.500.000.-

 

 

710

 

Al Sector Privado

10.500.000.-

 

 

713

 

Subsidios o Subvenciones

10.500.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

10.500.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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