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DECRETO SUPREMO Nº 16056

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Instituto Nacional de Inversiónes requiere de un Presupuesto Adicional con el objeto de cubrir el costo de una nueva edición de la Ley de Inversiones promoviendo de esta manera el normal desenvolvimiento del Instituto.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del Servicio recurrente, se ha establecido que el Instituto Nacional de Inversiones precisa de la aprobación de un Presupuesto Adicional, con cargo a Recursos Propios, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Nacional de Inversiones para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 173.500.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO :

INSTITUTO NACIONAL DE INVERSIONES

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO :

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA :

FOMENTO, ASESORAMIENTO Y SUPERVISION DE INVERSIONES

 

FONDOS :

RECURSOS PROPIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

173.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

Recursos Propios

173.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

173.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

173.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

 

Servicios Básicos

153.500.-

 

 

213.2

 

Publicidad é Imprenta

153.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

 

Servicios de Transporte y Seguros

20.000.-

 

 

221.2

 

Pasajes

 

10.000.-

 

 

222.2

 

Viáticos

 

10.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

173.500.-

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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