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DECRETO SUPREMO Nº 16050

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro sus específicas funciones se ha visto imposibilitado de cumplir sus compromisos contraídos con aquellos sectores que demandan pagos por concepto de gastos de mantenimiento y reparaciones de equipo y maquinaria, como sus obligaciones por servicios perentorios en el pago de locación de sus dependencias.

 

Que, analizada la ejecución presupuestaria del Ministerio mencionado, se presentaron sobregiros en varias partidas del Grupo Servicios No Personales, como emergencia de las últimas disposiciones legales dictadas por el Supremo Gobierno, emergente de la actual situación económica social por la que atraviesa el país.

 

Que, corresponde regularizar esta situación, con la aprobación de traspasos solicitados por el Servicio impetrante de "Activos Fijos y Financieros" a "Servicios No Personales", dados los aspectos de orden económico formulados conforme a derecho.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que realice el traspaso de fondos provenientes de Recaudaciones Especiales y Transferencias por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 540.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO 1 :

FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 :

TRABAJO Y PROMOCION LABORAL

FINANCIAMIENTO :

Recaudaciones Especiales

DE:

 

 

 

 

 

 

 

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIERIOS

140.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420.5.1

Construcción, Reformas é Instalaciones

50.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

 

Maquinaria y Equipo

90.000.-

 

 

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

 

TRANSFERENCIAS

200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

 

Al Sector Privado

200.000.-

 

 

711.5.1

Pensiones, Donaciones y Premios

200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

340.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

340.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

 

Mantenimiento y Reparaciones

90.000.-

 

 

241.5.1

Edificios y Equipos

90.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

250.000.-

 

 

262.5.1

Asignaciones Globales

250.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

340.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO : TRANSFERENCIAS

DE:

 

 

 

 

 

 

 

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

 

Maquinaria y Equipo

200.000.-

 

 

433.4.

Equipos de Transporte, Tracción y Elevación

200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

200.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

 

Alquileres

 

100.000.-

 

 

231.4

 

Edificios y Terrenos

100.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

100.000.-

 

 

263.4

 

Otros Servicios No Personales

100.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

200.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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