DECRETO SUPREMO Nº 16050
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro sus específicas funciones se ha visto imposibilitado de cumplir sus compromisos contraídos con aquellos sectores que demandan pagos por concepto de gastos de mantenimiento y reparaciones de equipo y maquinaria, como sus obligaciones por servicios perentorios en el pago de locación de sus dependencias.
Que, analizada la ejecución presupuestaria del Ministerio mencionado, se presentaron sobregiros en varias partidas del Grupo Servicios No Personales, como emergencia de las últimas disposiciones legales dictadas por el Supremo Gobierno, emergente de la actual situación económica social por la que atraviesa el país.
Que, corresponde regularizar esta situación, con la aprobación de traspasos solicitados por el Servicio impetrante de "Activos Fijos y Financieros" a "Servicios No Personales", dados los aspectos de orden económico formulados conforme a derecho.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que realice el traspaso de fondos provenientes de Recaudaciones Especiales y Transferencias por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 540.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO 1 :
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 :
TRABAJO Y PROMOCION LABORAL
FINANCIAMIENTO :
Recaudaciones Especiales
DE:
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIERIOS
140.000.-
420.5.1
Construcción, Reformas é Instalaciones
50.000.-
430
Maquinaria y Equipo
90.000.-
431.5.1
Equipo de Oficina y Muebles
700
TRANSFERENCIAS
200.000.-
710
Al Sector Privado
200.000.-
711.5.1
Pensiones, Donaciones y Premios
200.000.-
T o t a l :
340.000.-
A:
200
SERVICIOS NO PERSONALES
340.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
90.000.-
241.5.1
Edificios y Equipos
90.000.-
260
Otros Servicios No Personales
250.000.-
262.5.1
Asignaciones Globales
250.000.-
T o t a l :
340.000.-
FINANCIAMIENTO : TRANSFERENCIAS
DE:
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
200.000.-
430
Maquinaria y Equipo
200.000.-
433.4.
Equipos de Transporte, Tracción y Elevación
200.000.-
T o t a l :
200.000.-
A:
200
SERVICIOS NO PERSONALES
200.000.-
230
Alquileres
100.000.-
231.4
Edificios y Terrenos
100.000.-
260
Otros Servicios No Personales
100.000.-
263.4
Otros Servicios No Personales
100.000.-
T o t a l :
200.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.