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DECRETO SUPREMO Nº 16047

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R AN D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15877 de fecha 6 de octubre de 1978, se autorizó al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, la contratación directa de los servicios de la empresa COMICO Accidental, para la instalación de un nuevo sistema de registro electoral.

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno ha dispuesto que las elecciones generales se realicen el primer domingo del mes de julio de 1979, lo cuál hace innecesario e inaplicable un sistema automatizado de computación cuya sola instalación requeriría diez meses de trabajo.

 

Que, por otra parte, el procedimiento de registro electoral y cómputo de votos son actividades de órden técnicoadministrativo que corresponden a la jurisdicción y competencia de la Honorable Corte Nacional Electoral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 15877 de fecha 6 de octubre de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio del Interior, Migración y Justicia, rescindirá e1 contrato suscrito con la empresa "COMICO" Sociedad Accidental, reconociendo únicamente los gastos efectuados hasta el presente, previa comprobación legal de los mismos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias,Wenceslao Alba Quiroz, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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