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DECRETO SUPREMO Nº 16037

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación en sus artículos 25º y 55º determina que el Comando en Jefe es el más alto organismo de mando y decisión de carácter técnico-operativo y de permanente coordinación de la Institución Militar.

 

Que, el alto cargo de Comandante en Jefe es ejercido por un General de la República que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 59º de la Ley Orgánica, además de los relievantes dotes de ascendencia moral y profesional en la institución castrense y la ciudadanía coincidentes con las metas y objetivos de la Honorable Junta Militar de Gobierno.

 

Que, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones los Comandantes de las tres Fuerzas en representación de las Fuerzas Armadas de la Nación, han propuesto al Supremo Gobierno la designación del señor Gral. Dvi. Don David Padilla Arancibia.

 

Que, el Gabinete Ministerial en atención a los méritos profesionales y ciudadanos del General propuesto, así como por las fundamentaciones de los señores Comandantes de Fuerza ha compulsado la solicitud presentada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al señor Gral. Div. Don David Padilla Arancibia, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, con las atribuciones que le señala la Ley Orgánica de la Institución Armada, sin perjuicio de sus altas funciones de Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El Comandante en Jefe designado, asumirá sus altas funciones en acto especial el día jueves 28 del presente mes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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