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DECRETO SUPREMO Nº 16035

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, ha fallecido fuera del país el Dr. JULIO MANTILLA LARREA, meritorio ciudadano boliviano, que en vida ejerciera las altas funciones de Presidente de la Corte Nacional Electoral y otros cargos igualmente importantes que redundaron en beneficio de la Nación.

 

Que, es deber del Estado honrar la memoria de los ciudadanos que en vida prestaron valiosos servicios al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase duelo nacional en todo el territorio de la República, el día del sepelio de los restos del que fué Dr. Julio Mantilla Larrea, Ex-Presidente de la Corte Nacional Electoral, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese la repatriación de los restos del ilustre ciudadano fallecido, debiendo adoptarse las previsiones necesarias por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Raúl Bothelo Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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