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DECRETO SUPREMO Nº 16033

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el establecer la necesidad de instalar una fábrica de cemento en el Departamento de Oruro, el Supremo Gobierno ha lanzado el Decreto Supremo Nº 15988 de fecha 4 de diciembre del presente año, autorizando la instalación de la fábrica de cemento de Sevaruyo, como medio de apoyar y fomentar el desarrollo regional e integrado de nuestro país.

 

Que, como consecuencia de ese instrumento legal y a objeto de darle la correspondiente dinámica en su aplicación, se ha firmado un acuerdo complementario con los representantes del pueblo de Oruro, por el que en su Cláusula Primera establece la remisión por parte de CORDEOR al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, de los estudios completos de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo.

 

Que, dada la urgencia y premura del tiempo, no es posible en este caso dar cumplimiento a la Ley de Consultoría justificándose por ello una autorización de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Oruro. la contratación directa de la firma consultora CENTRO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL MULTIDISIPLINARIO, CAEM, para efectuar el estudio de EVALUACION DE LOS YACIMIENTOS DE PIEDRA CALIZA DE SEVARUYO, hasta un máximo de Cien mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 100.000.-) con cargo a fondos propios de dicha entidad de desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.- La firma Consultora Centro de Asesoramiento Empresarial Multidisciplinario (CAEM) deberá ajustarse a los Términos de Referencia aprobados en forma conjunta por CORDEOR y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

ARTÍCULO 3.- En el proceso de negociación y firma del Contrato, intervendrá la Dirección Nacional de Planeamiento Regional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en forma conjunta con los personeros ejecutivos de CORDEOR.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase la erogación de los fondos correspondientes, debiendo ser imputados al Grupo 200, Servicios No Personales, Sub Grupo 250 Servicios Profesionales y Comerciales y Partida 252, Estudios, Inv. y Proyectos del Presupuesto de CORDEOR.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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