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DECRETO SUPREMO Nº 16029

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de mantener en funcionamiento las oficinas de la Región Militar en la ciudad de Tarija, está erogando fuertes sumas de dinero por concepto de pago de alquileres de las mencionadas dependencias;

 

Que, por la apremiante necesidad de un local propio, destinado a la Región Militar de aquella ciudad. la H. Alcaldía Municipal de Tarija, ha dictado lo Ordenanza Municipal Nº 38/78 en fecha 22 de junio de 1978, disponiendo la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública, de una extensión de terreno de 857 mts2 de superficie, ubicada en la Av. Las Américas de la misma ciudad, de propiedad del señor Amado Soruco y señora;

 

Que, de conformidad al D.S. de 4 de abril de 1879, elevado al rango de Ley el 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones legales, procede la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública;

 

Que, el D.S. Nº 09304 de 9 de julio de 1970 y Decreto Ley Nº 15071 de 15 de octubre de 1977, determinen el monto indemnizable en los casos de expropiación;

 

Que, siendo el Ministerio de Defensa Nacional la Institución beneficiada con la indicada expropiación, es necesario autorizar el trámite de indemnización de acuerdo a ley;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declarase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y mejoras, pertenecientes a la familia Amado Soruco y señora, ubicados en la Avenida Las Américas de la ciudad de Tarija, con una extensión de 857 mts2. de terreno con destino a la construcción de la Región Militar Nº 3 dependiente del Comando General del Ejército.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda el trámite legal de la expropiación a la Prefectura del Departamento de Tarija, debiendo cancelarse la indemnización con fondos del Comando General del Ejército con sujeción al Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de junio de 1970 y Decreto Ley Nº 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- En vista de la urgencia en la ejecución de las obras, se autoríza la inmediata ocupación de los terrenos a expropiarse, sin perjuicio de continuar con los trámites de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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