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DECRETO SUPREMO Nº 16028

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es deber del Estado velar por la salud de la población de todo el país;

 

Que, para cumplir este objetivo debe facilitar la disponibilidad de la infraestructura sanitaria necesaria;

 

Que, el actual Hospital de Tarija, no reune las condiciones indispensables de capacidad ni de la calidad de los servicios por lo inadecuado de sus instalaciones y equipamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar el reemplazo del actual Hospital General de Tarija por de servicio aunando las técnicas hospitalarias recomendables, las características de la población y la disponibilidad de recursos.

 

ARTÍCULO 2.- Para lograr la ejecución de esta decisión se organizará una Comisión interinstitucional que en el plazo de 60 días revise los antecedentes del proyecto de la construcción del Hospital de Tarija y los complemente, presentando un informe con las recomendaciones concretas finales viables.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizar al Instituto Nacional de Financiamiento Externo, obtener la fuente de financiamiento tomando en cuenta ofrecimientos anteriores analizados y otros, debiendo, en el plazo de 60 días presentar los fondos y fuentes de origen que se utilizarán para la ejecución del Proyecto del Hospital de Tarija.

 

ARTÍCULO 4.- Que definido el proyecto y los montos, fuente y condiciones del financiamiento, en el plazo de 30 días se estableceran todos los documentos necesarios para la firma del Contrato correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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