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DECRETO SUPREMO Nº 16026

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Tarija haciendo uso de sus específicas atribuciones convocó a licitación pública, para la ampliación de 2000 líneas telefónicas que deberían instalarse en la ciudad de Tarija, de conformidad a los previsto por el D.S. de 22 de mayo de 1939.

 

Que, las dos convocatorias de 19 de septiembre y 21 de diciembre de 1976, fueron declaradas desiertas por falta de firmas proponentes y requisitos legales.

 

Que, la H. Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, procedió al sistema de invitación directa, habiendose presentado las firmas OKI del Japón, la firma MITSUBISHI y la COMPAÑÍA STANDAR ELECTRIC-Argentina.

 

Que luego de una evaluación y calificación de las propuestas, la H. Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, en fecha 6 de diciembre de 1.978, por unanimidad adjudicó la propuesta a la firma STANDAR ELECTRIC-Argentina. para la ampliación de 2000 líneas telefónicos para la ciudad de Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, en favor de la Compañía STANDAR ELECTRIC-Argentina, para la provisión de 2000 líneas telefónicas, por el precio global de $us. 1.189.950.- o su equivalente en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se autoriza la suscripción del contrato correspondiente, con intervención del Sr. Fiscal del Distrito, de la Contraloría General de la República de acuerdo al pliego de especificaciones y la oferta de la firma adjudicataria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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