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DECRETO SUPREMO Nº 16021

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es deber del Estado proveer de víveres, vestuario y equipo a los miembros de las Fuerzas Armadas y en especial a los conscriptos que cumplen con el servicio a la Patria;

 

Que, el abastecimiento a las Fuerzas Armadas constituye una función primordial que debe ser realizada con prontitud y eficiencia;

 

Que a requerimiento urgente del Comando General del Ejército corresponde autorizar la adquisición de equipo misceláneo de Campaña que no existe en el mercado local y debe ser cotizado en centros especializados en este tipo de ventas;

 

Que, la adquisición de equipo misceláneo de campaña es de carácter reservado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General del Ejército adquirir en calidad de compra, equipo misceláneo de campaña, de la firma nacional "Killa Ltda.", representante de Newtel Incorporated de los Estados Unidos de Norteamérica al precio CIF Matarani de $us. 1.135.500.-

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando General del Ejército, cancelará con prioridad la obligación que se autoriza con los fondos asignados por el Tesoro General de la Nación, con cargo a las cuentas respectivas, en el primer trimestre de la gestión 1979.

 

ARTÍCULO 3.- La presente adquisición, por tratarse de implementos militares, queda liberada del pago de impuestos fiscales, municipales y derechos arancelarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Lestón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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