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DECRETO SUPREMO Nº 16013

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Ley de Corporaciones Regionales de Desarrollo promulgada mediante Decreto Ley Nº 15307 de fecha 9 de febrero de 1978 establece en su Artículo Nº 54 que las Corporaciones Regionales de Desarrollo deben presentar para su aprobación al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en un plazo de 90 días los Estatutos y Reglamentos que regirán las actividades de dichas Instituciones;

 

Que, la mayoría de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país han cumplido parcialmente lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo;

 

Que, de acuerdo al Artículo 17 de la mencionada Ley las Corporaciones Regionales de Desarrollo deben diseñar una Estructura Orgánica Básica adaptada a las necesidades y posibilidades de cada una de éllas;

 

Que, es necesario e imprescindible que las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país dispongan a la brevedad posible del marco administrativo adecuado para lograr en forma eficiente e institucionalizada los objetivos que le han asignado por Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país un plazo improrrogable de 60 días, computable a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, para que presenten al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República los Estatutos y Reglamentos mencionados en el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 15307 de fecha 9 de febrero de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país la provisión mediante Concurso de Méritos de los Cargos Ejecutivos que integran la Estructura Orgánica Básica que cada Corporación hubiera proyectado y presentado al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su aprobación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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