DECRETO SUPREMO Nº 16009
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, dentro la ejecución de su presupuesto la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, ha visto limitados sus recursos, en virtud a las disposiciones del Supremo Gobierno en sentido de proceder a una nueva Reprogramación Presupuestaria lo que ha inducido a un desface en sus obligaciones contraídas.
Que, es deber del Estado, otorgar un soporte presupuestario que le permita cancelar sus obligaciones devengadas a fin de regularizar sus estados de cuentas dentro el presupuesto de la presente gestión fiscal.
Que, para estos casos la Ley Financial de 3 de marzo de 1978, prevé estos extremos, por disposición de su Artículo 27 a través de su Presupuesto Adicional, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Acción Social, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (6.160.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
JUNTA NACIONAL DE ACCION SOCIAL
CAPITULO I :
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 :
ACCION SOCIAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto Adicional 1978
I
NACIONALES
6.160.000.-
.---------------
1.-
Tesoro Nacional
6.160.000.-
.---------------
T o t a l :
6.160.000.-
.---------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
F u e n t e
Presupuesto Adicional 1978
200
SERVICIOS NO PERSONALES
760.000.-
210
Servicios Básicos
160.000.-
213
Publicidad é Imprenta
160.000.-
260
Otros Servicios No Personales
600.000.-
262
Asignaciones Globales
600.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
3.300.000.-
320
Para Usos Varios
3.300.000.-
322
Vestuarios y Textiles
800.000.-
323
Alimentos
2.000.000.-
326
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio
500.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
2.100.000.-
430
Maquinaria y Equipo
2.100.000.-
431
Equipo de Oficina y Nuebles
2.000.000.-
436
Equipo Educacional y Recreativo
100.000.-
.---------------
T o t a l :
6.160.000.-
.---------------
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.