TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 06264

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 3953 de 10 de febrero de 1955, se encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento la reorganización de la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima”, por tratarse de un servicio público cuyo normal desenvolvimiento era imperioso establecer;

 

Que, al momento de promulgarse el referido Decreto Supremo, la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.” se hallaba incapacitada económicamente para atender, mediante nuevas inversiones, la creciente demanda de energía eléctrica de la ciudad de Cochabamba;

 

Que, como emergencia de esta situación, la Corporación Boliviana de Fomento, para lograr el normal funcionamiento de los servicios eléctricos en dicha ciudad, ha realizado considerables inversiones y gastos que la Empresa no se encuentra, actualmente, en posibilidad de reembolsar;

 

Que, no obstante la aplicación de los recursos proporcionados por la Corporación Boliviana de Fomento, la actual producción de energía eléctrica de la Empresa no satisface las necesidades de la demanda, siendo necesario realizar mayores inversiones en bienes de capital para ampliar su producción, distribución y mejorar sus servicios;

 

Que es necesario definir la participación de la Corporación Boliviana de Fomento en la estructura social de la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.”, regularizando una situación de hecho que no ha permitido una administración racional de la empresa ni su ordenamiento financiero;

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento, a objeto de arbitrar los recursos necesarios para la ampliación de los servicios eléctricos de Cochabamba, está obteniendo un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, condicionado a la regularización estructural, al saneamiento financiero y completa reorganización de la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.”, reajuste que es asimismo indispensable para la financiación del Proyecto Hidroeléctrico Corani, de importancia y significación nacional;

 

Que, a objeto de regularizar la situación legal de la Empresa y sanear su estado financiero reduciendo su desproporcionado pasivo, es necesario autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento la conversión de sus acreencias en aportes de capital de la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.” con el número de acciones que resultaren del monto de los recursos invertidos hasta el presente, a cuyo fin debe ampliarse su Capital Social, manteniendo su calidad de Sociedad Anónima bajo la misma razón social y personería jurídica;

 

Que, por Decreto Supremo N° 05999 de 9 de febrero de 1962, el Supremo Gobierno ha determinado la creación de la Empresa Nacional de Electricidad, organismo estatal que tendrá a su cargo los servicios públicos de energía eléctrica en toda la República, cuyas labores, mientras esta Entidad se constituya, estarán a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la conversión de los recursos invertidos por la Corporación Boliviana de Fomento en la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima”, en el número de acciones que resultaren del monto de sus inversiones hasta el presente, de acuerdo con los resultados del informe de la Comisión que se constituirá según el Artículo Cuarto del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Para tal efecto, se autoriza la ampliación del Capital Social de la Empresa y se lo fija en Bs. 15.000.000.000.00 (Quince mil millones de bolivianos), como capital autorizado, equivalente a 150.000 acciones con valor de Bs. 100.000 cada una y se fijan los límites de capital suscrito para cada uno de los grupos de accionistas en los siguientes porcentajes:

 

Corporación Boliviana de Fomento 70%

Municipalidad de Cochabamba 20%

Accionistas particulares 10%

______

T o t a l 100%

 

ARTÍCULO 3.- Hasta que la Comisión indicada en el siguiente Artículo fije los montos definitivos de capital pagado, se dispone que, en adición al capital que figura en el Balance General de la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.” al 30 de junio de 1962, se capitalice la acreencia aún no revalorizada de Bs. 3.758.421.868.60, que figura en dicho Balance General, a favor de la Corporación Boliviana de Fomento, en acciones de la Empresa por el indicado monto.

 

ARTÍCULO 4.- Constitúyese una Comisión presidida por un Representante del Ministerio de Economía Nacional e integrada por dos representantes de la Corporación Boliviana de Fomento, uno de la Municipalidad de Cochabamba y uno de los accionistas privados de la Empresa, para que en el término de 90 días determinen el capital pagado actual de la Corporación Boliviana de Fomento, de la Municipalidad de Cochabamba y de los accionistas particulares, procediendo, para este efecto, a establecer las inversiones y gastos efectuados por la Corporación Boliviana de Fomento y la Municipalidad y a revalorizar los activos fijos de acuerdo a disposiciones vigentes. Los aportes resultantes del informe de la Comisión no excederán los porcentajes de capital suscrito establecido en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto deberán realizarse, por acuerdo de partes, las transferencias respectivas.

 

ARTÍCULO 5.- De acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 3953 de 10 de febrero de 1955 y a las del presente Decreto Supremo, la “Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.”, una vez incorporada la Corporación Boliviana de Fomento como accionista, procederá, por conducto de sus organismos directivos correspondientes, a su reorganización técnica, administrativa y financiera.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Gral. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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