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DECRETO SUPREMO Nº 16004

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que habiendo presentado renuncia del cargo de Presidente del Banco Central de Bolivia, el Lic. José Justiniano Aguilera, corresponde designar a su reemplazante de conformidad al Art. 9 del Decreto Ley 14791 de 1º de agosto de 1977.

 

Que, la designación de Presidente del Directorio del Banco Central de Bolivia debe recaer en un profesional con título académico en ramas económicas o financieras con experiencia bancaria y de reconocida idoneidad, en tal virtud, corresponde dictar el instrumento legal que nomine al ciudadano que asumirá dichas funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al ciudadano Lic. Miguel Angel Fabbri Cohn, en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado, previo juramento de Ley.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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