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DECRETO SUPREMO Nº 06262

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5801 de 12 de mayo de 1961 el Supremo Gobierno otorgó un subsidio a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, con objeto de evitar las consecuencias que apareja la caída del precio de este mineral en el mercado internacional.

 

Que este beneficio ha sido prorrogado en sus efectos por Decreto Supremo No. 5991

de 2 de febrero de 1962 hasta diciembre del presente año.

 

Que, al no haberse modificado las condiciones del mercado internacional, es conveniente prorrogar la vigencia del subsidio a la producción de minerales de plomo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del Decreto Supremo N° 5801 en sus términos y condiciones hasta el 31 de diciembre de 1963.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellmam V., A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, F. Ayala Requena.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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