TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15962

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 05389, de fecha 14 de enero de 1960 se ha creado la Comisión Boliviana de Energía Nuclear "COBOEN" con la finalidad de promover y asesorar al Supremo Gobierno en dotar al país de una infraestructura tendiente a la prospección, exploración y explotación de minerales reactivos con la finalidad de potencializar su riqueza energética buscando el establecer plantas de reactores atómicos como otra fuente de energía y con fines pacíficos;

 

Que, la Compagnie Génerale des Metiéres Nucleares "COGEMA" al ser una de las Empresas más importantes del mundo, con una vasta experiencia y un alto desarrollo en la investigación científica, con tecnología de reconocido prestigio internacional en el campo de la prospección exploración explotación y enriquesimiento de minerales radioctivos, hace necesario el establecer una acción conjunta entre la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y la Compagnie Génerale des Matieres Nucleaires con el propósito de efectuar en el país labores de proespección, exploración y explotación de uranio otros minerales radiactivos:

 

Que, por tales razones es conveniente y necesario el establecer un marco de entendimiento entre la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y la Compagnie Génerale des Matiéres Nucleaires y para la finalidad señalada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del protocolo de entendimiento entre la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y la Compagnie Génerale des Matiéres Nucleaires para la prospección exploración y explotación de uranio y otros minerales radioctivos en el país, en forma conjunta.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgía como Presidente de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear a suscribir el Protocolo de Acuerdo y los Contratos respectivos en el marco del protocolo aprobado en el Artículo lº del presente Decreto con la Compagnie Génerale des Matiéres Nucleaires.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgía y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quirós Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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