TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15959

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los agricultores cañeros confrontan dificultades para pagar los préstamos que le tiene concedidos el Banco Agrícola de Bolivia, debido principalmente a los problemas de comercialización.;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia ha concedido dichos préstamos con financiamientos obtenidos del Banco Central de Bolivia y otros organismos financieros;

 

Que, es interés del Gobierno acordar facilidades a los productores cañeros para el cumplimiento de sus citadas obligaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoríza al Banco Agrícola de Bolivia para que reprograme el plan de pagos de los diferentes préstamos que tiene concedidos hasta el mes de abril de 1978, el sector de productores cañeros del país, a un plazo de ocho (8) años a partir del presente año, debiendo cancelar durante los primeros seis (6) años tan solo capital y los dos (2) últimos años el total de los intereses adeudados a la fecha del presente Decreto Supremo y los que devenguen hasta su total cancelación;

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia otorgarán al Banco Agrícola de Bolivia los mismos diferimentos de pago de capital e intereses, de los refinanciamientos acordados al sector cañero.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia, de acuerdo con los prestatarios cañeros, elaborará los documentos de obligación con los nuevos plazos concedidos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quirós Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|