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DECRETO SUPREMO Nº 15956

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comité Olímpico Boliviano requiere de un Presupuesto Adicional con el objeto de realizar la importación de material deportivo con el producto de la venta de material deportivo donado por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, dispuesto mediante Resolución Suprema Nº 186554 de 23 de marzo del año en curso.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del Comité recurrente, se ha establecido que el Organismo requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por dicha Dirección.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Comité Olímpico Boliviano, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

COMITE OLIMPICO BOLIVIANO

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

2.-

 

Recursos Propios

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

(Venta de Material

 

 

 

 

 

Deportivo)

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

320

 

Para Usos Varios

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

320.2

 

Otros Materiales y Suministros

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quirós Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escóbar Urhy, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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