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DECRETO SUPREMO Nº 15955

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en 24 de noviembre de 1977, los Gobiernos de Bolivia y Austria han firmado en la ciudad de La Paz un Acuerdo sobre el Funcionamiento y la Dirección de un Centro de Institución Técnica Media para Trabajadores Mineros.

 

Que en vista de que el instrumento de referencia persigue el objetivo de lograr la capacitación de la Mano de Obra calificada de los trabajadores mineros de Bolivia es conveniente a los intereses del país disponer su ratificación a los fines de su vigencia plena.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo sobre el Funcionamiento y la Dirección de un Centro de Instrucción Técnica Media para Trabajadores Mineros suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Austria en la ciudad de La Paz en, fecha 24 de noviembre de 1977.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quirós Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar U., David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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