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DECRETO SUPREMO Nº 15953

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco del Estado y el Consejo Nacional de Reforma Agraria han suscrito un contrato de transferencia del bien inmueble ubicado en la calle Omasuyos Nº, 355 de esta ciudad, habiéndose fijado precio y forma de pagos y demás requisitos legales, previa autorización del Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº. 14811 de fecha 9 de agosto de 1977;

 

Que, el Consejo Nacional de Reforma Agraria ha tramitado mediante su Departamento Administrativo el comprobante de pago Nº 14930 de la primera cuota por $b. 4.200.000.- con cargo al Presupuesto de la gestión de 1977, el mismo que por no haberse comunicado al Banco del Estado en su oportunidad no fue cobrado por la institución bancaria, y que por cierre de gestión no fue pagado, por tal razón se canalizó el respectivo reconocimiento de crédito en forma conjunta con el Banco del Estado y Reforma Agraria;

 

Que, de acuerdo a la Política de Austeridad del Supremo Gobierno de la Nación, y teniendo en cuenta que la primera cuota está tramitada y destinada al pago de la merituada Institución bancaria que no puede ser vulnerada por ningún concepto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Señor Director del Tesoro General de la Nación efectuar el pago de $b. 4.200.000.- (Cuatro Millones Doscientos mil 00/100 Pesos Bolivianos), en favor del Banco del Estado por concepto de la primera cuota del edificio adquirido por el Consejo Nacional de Reforma Agraría con recursos del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, grupo 400.- activos fijos financieros de Servicio de Reforma Agraria ya cubierto oportunamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazu Aguirre, Guillermo Escobar U., David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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